DecretoVigente
Decreto 540 de 1998
por el cual se reglamentan los artículos 58 de la Ley 9ª de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997 en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Campo De Aplicación2Iniciación Del Procedimiento3Iniciación De Oficio4Solicitud5Tramite De La Solicitud6Pruebas Para Establecer La Fecha De La Ocupación7Iniciación De La Actuación Por Petición De Parte8Terminación De La Actuación Cuando El Bien No Pueda Ser Transferido9Expedición Del Acto Administrativo10Para Efectos De Delimitar El Espacio Público Que Debe Pertenecer Al Respectivo Distrito O Municipio, La Entidad Pública Correspondiente Deberá Elaborar O Disponer La Elaboración De Un Plano En El Cual Se Delimiten Claramente Dichas Áreas, El Cual Se Anexará Al Acto En Virtud Del Cual Se Realice La Cesión Para Efectos De La Identificación Respectiva11A Las Resoluciones Que Se Expidan En Desarrollo Del Artículo 95 De La Ley 388 De 1997 Se Aplicará Lo Dispuesto Por El Artículo 4° Del Decreto 2158 De 1995, Siempre Y Cuando Para La Identificación De Los Inmuebles Se Acuda A Los Planos Prediales, Catastrales A Los Que Se Refiere El Decreto 2157 De 199512Competencia Para Otorgar El Acto Administrativo En El Caso De La Nación13Coordinación De Actividades En El Sistema De Vivienda De Interés Social14Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el ordinal 11 de artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 58 de la Ley 9ª de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho