Micelio

Artículo 10

Para Efectos De Delimitar El Espacio Público Que Debe Pertenecer Al Respectivo Distrito O Municipio, La Entidad Pública Correspondiente Deberá Elaborar O Disponer La Elaboración De Un Plano En El Cual Se Delimiten Claramente Dichas Áreas, El Cual Se Anexará Al Acto En Virtud Del Cual Se Realice La Cesión Para Efectos De La Identificación Respectiva

Decreto 540 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 58 de la Ley 9ª de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997 en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de delimitar el espacio público que debe pertenecer al respectivo distrito o municipio, la entidad pública correspondiente deberá elaborar o disponer la elaboración de un plano en el cual se delimiten claramente dichas áreas, el cual se anexará al acto en virtud del cual se realice la cesión para efectos de la identificación respectiva. Dicho plano se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 2157 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1998