Para efectos de delimitar el espacio público que debe pertenecer al respectivo distrito o municipio, la entidad pública correspondiente deberá elaborar o disponer la elaboración de un plano en el cual se delimiten claramente dichas áreas, el cual se anexará al acto en virtud del cual se realice la cesión para efectos de la identificación respectiva. Dicho plano se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 2157 de 1995.
Artículo 10
Para Efectos De Delimitar El Espacio Público Que Debe Pertenecer Al Respectivo Distrito O Municipio, La Entidad Pública Correspondiente Deberá Elaborar O Disponer La Elaboración De Un Plano En El Cual Se Delimiten Claramente Dichas Áreas, El Cual Se Anexará Al Acto En Virtud Del Cual Se Realice La Cesión Para Efectos De La Identificación Respectiva
Decreto 540 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 58 de la Ley 9ª de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997 en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.