°. Iniciación de la actuación por petición de parte. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, cuando la entidad pública no haya iniciado de oficio la actuación, las personas que hayan ocupado bienes fiscales inmuebles de entidades públicas del orden nacional en los términos del artículo 58 de la Ley 9ª de 1989 podrán solicitar que se les transfieran a título gratuito dichos bienes. Dicha solicitud contendrá la información de que trata el artículo 4° de este decreto. Recibida la solicitud, la entidad pública procederá a verificar la situación del inmueble, de acuerdo con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 3° de este decreto y continuará el trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del mismo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 281 de 1996 el Inurbe determinará en los casos de terrenos ocupados con anterioridad al 28 de julio de 1988, si transfiere dichos bienes como cesión a título gratuito o como subsidio en especie.