DecretoVigente
Decreto 537 de 1937
Por el cual se fijan las categorías en que quedan clasificados los maestros de las escuelas primarias oficiales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Cuatro (4) Categorías, De Acuerdo Con El Siguiente Criterio: A) Son De Primera Categoría Los Maestros Que Han Obtenido2Considéranse Como Maestros En Suspenso, Aquellos Que Han Obtenido En Su Ficha Un Total De Puntos Comprendido Entre 0 A 4003Los Alumnos Graduados En La Escuela Normal Superior Que Deseen Trabajar En La Enseñanza, Primaria, Lo Harán En El Concepto De Maestros De Primera Categoría4Los Alumnos Graduados Como Maestros En El Año De 1936, Y Los Que Se Gradúen En El Futuro, Que Tengan El Diploma Conferido Por El Ministerio De Educación Nacional, Tendrán La Categoría Que Les Corresponda Teniendo En Cuenta La Ficha De Sus Estudios, Elaborada Por El Respectivo Rector Del Establecimiento En Asocio Del Inspector Nacional De Educación5De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Ley 2ª Del Presente Año, El Nombramiento De Los Maestros De Escuela Deberá Hacerse Ciñéndose Estrictamente A Las Categorías Antes Expresadas6Por Medio De Resoluciones Posteriores, El Ministerio De Educación Nacional Dará A Conocer A Cada Una De Las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías Y Territorios Escolares, Los Nombres De Los Maestros Que Han Sido Clasificados Conforme Al Presente Decreto
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