°. Por medio de resoluciones posteriores, el Ministerio de Educación Nacional dará a conocer a cada una de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías y Territorios Escolares, los nombres de los maestros que han sido clasificados conforme al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 537 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Por Medio De Resoluciones Posteriores, El Ministerio De Educación Nacional Dará A Conocer A Cada Una De Las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías Y Territorios Escolares, Los Nombres De Los Maestros Que Han Sido Clasificados Conforme Al Presente Decreto
Decreto 537 de 1937 · Por el cual se fijan las categorías en que quedan clasificados los maestros de las escuelas primarias oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.