DecretoVigente
Decreto 530 de 1947
por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1, Parágrafo 3º, De La Ley 6 A De 1945, Y Siempre Que La Liquidación Y Pago Se Efectúen Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Los Mismos Efectos Y En La Forma Que Más Adelante Se Expresa2Artículo 23Artículo 34De La Ley 6 A De 1945, Y Con Destino A Los Fines De Que Trata El Artículo Segundo Del Presente Decreto Se Consultará Todo El Tiempo Durante El Cual Se Haya Causado El Derecho Al Auxilio De Cesantía Del Respectivo Empleado U Obrero, De Conformidad Con Las Prescripciones Y Reglas De Las Leyes 16 De 1934 Y 6 A De 1945, En Los Casos En Que La Liquidación Ascienda A Una Cantidad Superior A La Suma Requerida Por El Trabajador, El Pago Se Limitará A Esta Última Suma, Y El Saldo Que Resultare A Favor Del Trabajador Se Reservará Por El Patrono Para Acumularlo A Las Liquidaciones Parciales O A La Definitiva Del Mismo Auxilio A Que Posteriormente Tenga Aquél Derecho5Artículo 56De Este Decreto Eximirán A Los Patronos De Toda Responsabilidad Por Los Pagos Efectuados; Tienen Carácter Exhaustivo Y No Están Sujetas A Posterior Revisión, Salvo Cuando Se Demuestre Que Hubo Error7Artículo 78Artículo 8
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