Artículo segundo. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo anterior solamente cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes
Adquisición de vivienda con su terreno, aun cuando sea simplemente para pagar parte del precio estipulado;
Adquisición de terreno socamente, pero cuando el trabajador con el valor del auxilio, pueda comprarlo o completar el valor total del lote;
Construcción de viviendas;
Ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua;
Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la casa o sobre el predio edificable;
Pago de cualesquiera deudas que afecten real o directamente la propiedad;
Compra o suscripción de acciones en una cooperativa de habitaciones, que suministre o construya casas de habitación para el respectivo trabajador.