, Parágrafo 3º, De La Ley 6 A De 1945, Y Siempre Que La Liquidación Y Pago Se Efectúen Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Los Mismos Efectos Y En La Forma Que Más Adelante Se Expresa
Decreto 530 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. No podrán efectuarse liquidaciones parciales del auxilio de cesantía a los trabajadores particulares mientras se encuentren en servicio y aun cuando manifiesten su conformidad expresamente, a menos que las sumas correspondientes hayan de destinarse a los fines de que trata el artículo 13,
Parágrafo 3
, de la Ley 6 a de 1945, y siempre que la liquidación y pago se efectúen por un valor no mayor del requerido para los mismos efectos y en la forma que más adelante se expresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.