Micelio

Artículo 1

, Parágrafo 3º, De La Ley 6 A De 1945, Y Siempre Que La Liquidación Y Pago Se Efectúen Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Los Mismos Efectos Y En La Forma Que Más Adelante Se Expresa

Decreto 530 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. No podrán efectuarse liquidaciones parciales del auxilio de cesantía a los trabajadores particulares mientras se encuentren en servicio y aun cuando manifiesten su conformidad expresamente, a menos que las sumas correspondientes hayan de destinarse a los fines de que trata el artículo 13,

Parágrafo 3

, de la Ley 6 a de 1945, y siempre que la liquidación y pago se efectúen por un valor no mayor del requerido para los mismos efectos y en la forma que más adelante se expresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1947