Artículo sexto. Las liquidaciones parciales de auxilio de cesantía que se llevaren a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto eximirán a los patronos de toda responsabilidad por los pagos efectuados; tienen carácter exhaustivo y no están sujetas a posterior revisión, salvo cuando se demuestre que hubo error.
Decreto 530 de 1947 →Vigente
Artículo 6
De Este Decreto Eximirán A Los Patronos De Toda Responsabilidad Por Los Pagos Efectuados; Tienen Carácter Exhaustivo Y No Están Sujetas A Posterior Revisión, Salvo Cuando Se Demuestre Que Hubo Error
Decreto 530 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.