DecretoVigente
Decreto 53 de 1911
por el cual se fijan las asignaciones que corresponden á los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos nacionales de la presente vigencia, para los gastos del Poder Judicial.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Departamentos Continuarán Haciendo Los Gastos De Material Del Poder Judicial, En El Año De 1911, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Oficina2La Partida De $ 15,000 Votada En El Presupuesto Nacional Para Los Mismos Gastos, Se Distribuye En La Siguiente Forma: Antioquia $ 23Los Gobernadores De Los Departamentos Harán Lar Distribución Equitativa De Las Respectivas Partidas Que Se Les Han Asignado, Entre Los Tribunales, Juzgados Superiores, Fiscalías Y Juzgados De Circuito Que Hay En El Departamento De Su Mando, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Localidad4La Provisión De Útiles De Escritorio De Las Oficinas Judiciales De La Capital Se Hará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Del Decreto Ejecutivo Número 1167 De 24 De Diciembre De 1910
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