Micelio

Artículo 3

Los Gobernadores De Los Departamentos Harán Lar Distribución Equitativa De Las Respectivas Partidas Que Se Les Han Asignado, Entre Los Tribunales, Juzgados Superiores, Fiscalías Y Juzgados De Circuito Que Hay En El Departamento De Su Mando, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Localidad

Decreto 53 de 1911 · por el cual se fijan las asignaciones que corresponden á los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos nacionales de la presente vigencia, para los gastos del Poder Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores de los Departamentos harán lar distribución equitativa de las respectivas partidas que se les han asignado, entre los Tribunales, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito que hay en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones por la Tesorería General de la República, se situarán en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que á cada Departamento le correspondan, por partes iguales, el 1.° de Abril y el 1.° de Septiembre del año en curso, y los Tesoreros departamentales presentarán en las fechas dichas sus cuentas de cobro á aquellas oficinas para que les sean cubiertas, con imputación al Departamento de Justicia, capítulo 23, gastos varios de justicia, artículo 171 del actual Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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