Micelio

decreto 53 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Departamentos Continuarán Haciendo Los Gastos De Material Del Poder Judicial, En El Año De 1911, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Oficina

° Los Departamentos continuarán haciendo los gastos de material del Poder Judicial, en el año de 1911, de acuerdo con las necesidades de cada oficina.

Artículo 2La Partida De $ 15,000 Votada En El Presupuesto Nacional Para Los Mismos Gastos, Se Distribuye En La Siguiente Forma: Antioquia $ 2

°. La partida de $ 15,000 votada en el Presupuesto nacional para los mismos gastos, se distribuye en la siguiente forma: Antioquia $ 2.052 Atlántico 560 Bolívar 1.040 Boyacá 1.680 Caldas 1.105 Cauca 1.185 Cundinamarca 1.200 Huila 640 Magdalena 560 Nariño 913 Santander (Norte) 640 Santander (Sur) 1.665 Tolima 960 Del Valle 800 $ 15.000

Artículo 3Los Gobernadores De Los Departamentos Harán Lar Distribución Equitativa De Las Respectivas Partidas Que Se Les Han Asignado, Entre Los Tribunales, Juzgados Superiores, Fiscalías Y Juzgados De Circuito Que Hay En El Departamento De Su Mando, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Localidad

°. Los Gobernadores de los Departamentos harán lar distribución equitativa de las respectivas partidas que se les han asignado, entre los Tribunales, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito que hay en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones por la Tesorería General de la República, se situarán en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que á cada Departamento le correspondan, por partes iguales, el 1.° de Abril y el 1.° de Septiembre del año en curso, y los Tesoreros departamentales presentarán en las fechas dichas sus cuentas de cobro á aquellas oficinas para que les sean cubiertas, con imputación al Departamento de Justicia, capítulo 23, gastos varios de justicia, artículo 171 del actual Presupuesto.

Artículo 4La Provisión De Útiles De Escritorio De Las Oficinas Judiciales De La Capital Se Hará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Del Decreto Ejecutivo Número 1167 De 24 De Diciembre De 1910

°. La provisión de útiles de escritorio de las oficinas judiciales de la capital se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto ejecutivo número 1167 de 24 de Diciembre de 1910. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno