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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 529 de 1956

Por el cual se aclara el Decreto 2956 de 1955, y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Creada Por Decreto Número 2956 De 1955, Tendrá Por Objeto Principal Realizar Los Programas Del Gobierno En Lo Relativo A Aprovechamiento De Aguas, Fomento Eléctrico, Vivienda, Alcantarillados Y Acueductos Municipales2La Dirección Y Administración De La Corporación Nacional De Servicios Públicos Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Compuesta De Cinco (5) Miembros, Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, Y Cuatro (4) Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes3La Corporación Tendrá Un Gerente General De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y Un Gerente, Nombrado Por La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno, Para Cada Uno De Los Siguientes Departamentos De Que Se Compondrá La Entidad: A) Departamento De Aguas Y Fomento Eléctrico4El Gobierno Nacional Incluirá Dentro De Su Presupuesto Anual De Inversiones, Los Recursos Necesarios Para Completar El Financiamiento De Los Planes Que Deba Realizar La Corporación Nacional De Servicios Públicos5Facultase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos, Con La Aprobación Del Gobierno6Los Elementos Y Equipos Que No Se Produzcan En El País Y Que La Corporación Nacional De Servicios Públicos Necesite Importar Para La Ejecución De Las Obras Materia De Su Objeto, Gozarán De Exención Del Pago De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas