Micelio

Artículo 6

Los Elementos Y Equipos Que No Se Produzcan En El País Y Que La Corporación Nacional De Servicios Públicos Necesite Importar Para La Ejecución De Las Obras Materia De Su Objeto, Gozarán De Exención Del Pago De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre

Decreto 529 de 1956 · Por el cual se aclara el Decreto 2956 de 1955, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los elementos y equipos que no se produzcan en el país y que la Corporación Nacional de Servicios Públicos necesite importar para la ejecución de las obras materia de su objeto, gozarán de exención del pago de derechos de aduana e impuesto de timbre.

Parágrafo

El Ministerio de Fomento determinará, en cada caso, si los artículos y elementos que se pretende importar se producen o no en el país, y su visto bueno será indispensable para la tramitación de la solicitud de exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 529 de 1956