en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Creada Por Decreto Número 2956 De 1955, Tendrá Por Objeto Principal Realizar Los Programas Del Gobierno En Lo Relativo A Aprovechamiento De Aguas, Fomento Eléctrico, Vivienda, Alcantarillados Y Acueductos Municipales
º. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, creada por Decreto número 2956 de 1955, tendrá por objeto principal realizar los programas del Gobierno en lo relativo a aprovechamiento de aguas, fomento eléctrico, vivienda, alcantarillados y acueductos municipales. El Comité Nacional de Planeación asesorará al Ministerio de Fomento en el estudio y adopción de dichos programas.
Artículo 2La Dirección Y Administración De La Corporación Nacional De Servicios Públicos Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Compuesta De Cinco (5) Miembros, Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, Y Cuatro (4) Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes
º. La dirección y administración de la Corporación Nacional de Servicios Públicos estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta de cinco (5) miembros, así: el Ministro de Fomento, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes.
Artículo 3La Corporación Tendrá Un Gerente General De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y Un Gerente, Nombrado Por La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno, Para Cada Uno De Los Siguientes Departamentos De Que Se Compondrá La Entidad: A) Departamento De Aguas Y Fomento Eléctrico
º. La Corporación tendrá un Gerente General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y un Gerente, nombrado por la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno, para cada uno de los siguientes Departamentos de que se compondrá la entidad
Departamento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Departamento de Vivienda.
Departamento de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 4El Gobierno Nacional Incluirá Dentro De Su Presupuesto Anual De Inversiones, Los Recursos Necesarios Para Completar El Financiamiento De Los Planes Que Deba Realizar La Corporación Nacional De Servicios Públicos
º. El Gobierno Nacional incluirá dentro de su Presupuesto anual de inversiones, los recursos necesarios para completar el financiamiento de los planes que deba realizar la Corporación Nacional de Servicios Públicos.
Artículo 5Facultase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos, Con La Aprobación Del Gobierno
º. Facultase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, para contratar empréstitos internos y externos, con la aprobación del Gobierno. El Banco de la República podrá descontar y redescontar a las instituciones afiliadas, obligaciones hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00), a cargo de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, sin que se afecte el cupo legal del Gobierno en dicho Banco.
Artículo 6Los Elementos Y Equipos Que No Se Produzcan En El País Y Que La Corporación Nacional De Servicios Públicos Necesite Importar Para La Ejecución De Las Obras Materia De Su Objeto, Gozarán De Exención Del Pago De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre
º. Los elementos y equipos que no se produzcan en el país y que la Corporación Nacional de Servicios Públicos necesite importar para la ejecución de las obras materia de su objeto, gozarán de exención del pago de derechos de aduana e impuesto de timbre.
El Ministerio de Fomento determinará, en cada caso, si los artículos y elementos que se pretende importar se producen o no en el país, y su visto bueno será indispensable para la tramitación de la solicitud de exención.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.