DecretoVigente
Decreto 522 de 1930
Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Putumayo, sobre delimitación de los municipios de Sucre y Mocoa
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Los Límites Del Municipio De Sucre Serán Los Siguientes: Desde El Nacimiento Del Rio Cascabel, Por El Curso De Este Rio, Hasta Su Confluencia Con El Río Caquetá; De Este Punto, Una Línea Recta Imaginaria, A La Confluencia Del Río Churuyacú Con El San Miguel; Por Este Río Aguas Arriba, Lindando Con El Ecuador, Hasta El Cerro Pax; De Este Punto, Por El Divorcio De Las Aguas De Las Hoyas De Los Ríos San Miguel Y Chingual O Chunquer Y En Seguida Por El Divorcio De Aguas Entre Los Ríos Orientales Y Los Que Van Al Pacifico, Lindando Con El Departamento De Nariño, Hasta El Nacimiento Del Río Cascabel, Punto De Partida2Los Límites Del Municipio De Mocoa Serán Los Siguientes: Desde La Confluencia Del Río Cascabel Con El Río Caquetá, Por Este Río Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Fragua, Lindando En Esta Parte Con El Departamento Del Cauca; Por El Mismo Río Caquetá, Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Puré, Curé O Río Jacaré; Por Este Río, Aguas Arriba, Hasta Sus Cabeceras, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria; Hasta La Confluencia Del Rio Igara Paraná Con El Río Putumayo Lindando En Toda Esta Parte Con La Comisaría Del Caquetá: Por La Vaguada Del Río Putumayo, Aguas Arriba, Hasta La Boca Del Cuembí Lindando En Esta Parte Con El Perú Y El Ecuador, Y Por El Meridiano De La Boca Del Cuembí, Hasta Donde Corta El Río Sucumbíos, Y Por Este Río, Aguas Arriba, Y Lindando Con El Ecuador Hasta La Confluencia De Los Ríos Churuyacú Con El San Miguel, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria A La Confluencia De Los Ríos Caquetá Y Cascabel, Punto De Partida
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