«Artículo 2° Los límites del Municipio de Mocoa serán los siguientes: desde la confluencia del río Cascabel con el río Caquetá, por este río aguas abajo, hasta la boca del río Fragua, lindando en esta parte con el Departamento del Cauca; por el mismo río Caquetá, aguas abajo, hasta la boca del río Puré, Curé o río Jacaré; por este río, aguas arriba, hasta sus cabeceras, y de este punto una línea recta imaginaria; hasta la confluencia del rio Igara Paraná con el río Putumayo lindando en toda esta parte con la Comisaría del Caquetá: por la vaguada del río Putumayo, aguas arriba, hasta la boca del Cuembí lindando en esta parte con el Perú y el Ecuador, y por el meridiano de la boca del Cuembí, hasta donde corta el río Sucumbíos, y por este río, aguas arriba, y lindando con el Ecuador hasta la confluencia de los ríos Churuyacú con el San Miguel, y de este punto una línea recta imaginaria a la confluencia de los ríos Caquetá y Cascabel, punto de partida. «Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Gobierno. «Dado en Puerto Asís a 18 de febrero de 1930. «El Comisario Especial, Ricardo Cadavid J. «El secretario, Antonio Barcias Pérez.» Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Los Límites Del Municipio De Mocoa Serán Los Siguientes: Desde La Confluencia Del Río Cascabel Con El Río Caquetá, Por Este Río Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Fragua, Lindando En Esta Parte Con El Departamento Del Cauca; Por El Mismo Río Caquetá, Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Puré, Curé O Río Jacaré; Por Este Río, Aguas Arriba, Hasta Sus Cabeceras, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria; Hasta La Confluencia Del Rio Igara Paraná Con El Río Putumayo Lindando En Toda Esta Parte Con La Comisaría Del Caquetá: Por La Vaguada Del Río Putumayo, Aguas Arriba, Hasta La Boca Del Cuembí Lindando En Esta Parte Con El Perú Y El Ecuador, Y Por El Meridiano De La Boca Del Cuembí, Hasta Donde Corta El Río Sucumbíos, Y Por Este Río, Aguas Arriba, Y Lindando Con El Ecuador Hasta La Confluencia De Los Ríos Churuyacú Con El San Miguel, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria A La Confluencia De Los Ríos Caquetá Y Cascabel, Punto De Partida
Decreto 522 de 1930 · Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Putumayo, sobre delimitación de los municipios de Sucre y Mocoa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.