Micelio

Artículo 2

Los Límites Del Municipio De Mocoa Serán Los Siguientes: Desde La Confluencia Del Río Cascabel Con El Río Caquetá, Por Este Río Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Fragua, Lindando En Esta Parte Con El Departamento Del Cauca; Por El Mismo Río Caquetá, Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Puré, Curé O Río Jacaré; Por Este Río, Aguas Arriba, Hasta Sus Cabeceras, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria; Hasta La Confluencia Del Rio Igara Paraná Con El Río Putumayo Lindando En Toda Esta Parte Con La Comisaría Del Caquetá: Por La Vaguada Del Río Putumayo, Aguas Arriba, Hasta La Boca Del Cuembí Lindando En Esta Parte Con El Perú Y El Ecuador, Y Por El Meridiano De La Boca Del Cuembí, Hasta Donde Corta El Río Sucumbíos, Y Por Este Río, Aguas Arriba, Y Lindando Con El Ecuador Hasta La Confluencia De Los Ríos Churuyacú Con El San Miguel, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria A La Confluencia De Los Ríos Caquetá Y Cascabel, Punto De Partida

Decreto 522 de 1930 · Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Putumayo, sobre delimitación de los municipios de Sucre y Mocoa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

«Artículo 2° Los límites del Municipio de Mocoa serán los siguientes: desde la confluencia del río Cascabel con el río Caquetá, por este río aguas abajo, hasta la boca del río Fragua, lindando en esta parte con el Departamento del Cauca; por el mismo río Caquetá, aguas abajo, hasta la boca del río Puré, Curé o río Jacaré; por este río, aguas arriba, hasta sus cabeceras, y de este punto una línea recta imaginaria; hasta la confluencia del rio Igara Paraná con el río Putumayo lindando en toda esta parte con la Comisaría del Caquetá: por la vaguada del río Putumayo, aguas arriba, hasta la boca del Cuembí lindando en esta parte con el Perú y el Ecuador, y por el meridiano de la boca del Cuembí, hasta donde corta el río Sucumbíos, y por este río, aguas arriba, y lindando con el Ecuador hasta la confluencia de los ríos Churuyacú con el San Miguel, y de este punto una línea recta imaginaria a la confluencia de los ríos Caquetá y Cascabel, punto de partida. «Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Gobierno. «Dado en Puerto Asís a 18 de febrero de 1930. «El Comisario Especial, Ricardo Cadavid J. «El secretario, Antonio Barcias Pérez.» Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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