en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto, dictado por el Comisario Especial del Putumayo: «DECRETO NUMERO 16 DE 1930 « febrero 18) «por el cual se señalan nuevos límites a los Municipios de Sucre y Mocoa. «El Comisario Especial del Putumayo, «en uso de sus atribuciones legales, y «CONSIDERANDO «que por el reciente arreglo de los límites entre Colombia y el Perú, los límites de la República han variado, habiendo sido afectados los de esta Comisaria, ya que, en gran parte, limita con el Perú; que por la creación de la Comisaria del Amazonas, han sido igualmente variados los límites de esta Comisaria, habiéndose afectado por las causas expresadas los de los Municipios existentes, «DECRETA:
Artículo 1Los Límites Del Municipio De Sucre Serán Los Siguientes: Desde El Nacimiento Del Rio Cascabel, Por El Curso De Este Rio, Hasta Su Confluencia Con El Río Caquetá; De Este Punto, Una Línea Recta Imaginaria, A La Confluencia Del Río Churuyacú Con El San Miguel; Por Este Río Aguas Arriba, Lindando Con El Ecuador, Hasta El Cerro Pax; De Este Punto, Por El Divorcio De Las Aguas De Las Hoyas De Los Ríos San Miguel Y Chingual O Chunquer Y En Seguida Por El Divorcio De Aguas Entre Los Ríos Orientales Y Los Que Van Al Pacifico, Lindando Con El Departamento De Nariño, Hasta El Nacimiento Del Río Cascabel, Punto De Partida
«Artículo 1° Los límites del Municipio de Sucre serán los siguientes: desde el nacimiento del rio Cascabel, por el curso de este rio, hasta su confluencia con el río Caquetá; de este punto, una línea recta imaginaria, a la confluencia del río Churuyacú con el San Miguel; por este río aguas arriba, lindando con el Ecuador, hasta el cerro Pax; de este punto, por el divorcio de las aguas de las hoyas de los ríos San Miguel y Chingual o Chunquer y en seguida por el divorcio de aguas entre los ríos orientales y los que van al Pacifico, lindando con el Departamento de Nariño, hasta el nacimiento del río Cascabel, punto de partida
Artículo 2Los Límites Del Municipio De Mocoa Serán Los Siguientes: Desde La Confluencia Del Río Cascabel Con El Río Caquetá, Por Este Río Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Fragua, Lindando En Esta Parte Con El Departamento Del Cauca; Por El Mismo Río Caquetá, Aguas Abajo, Hasta La Boca Del Río Puré, Curé O Río Jacaré; Por Este Río, Aguas Arriba, Hasta Sus Cabeceras, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria; Hasta La Confluencia Del Rio Igara Paraná Con El Río Putumayo Lindando En Toda Esta Parte Con La Comisaría Del Caquetá: Por La Vaguada Del Río Putumayo, Aguas Arriba, Hasta La Boca Del Cuembí Lindando En Esta Parte Con El Perú Y El Ecuador, Y Por El Meridiano De La Boca Del Cuembí, Hasta Donde Corta El Río Sucumbíos, Y Por Este Río, Aguas Arriba, Y Lindando Con El Ecuador Hasta La Confluencia De Los Ríos Churuyacú Con El San Miguel, Y De Este Punto Una Línea Recta Imaginaria A La Confluencia De Los Ríos Caquetá Y Cascabel, Punto De Partida
«Artículo 2° Los límites del Municipio de Mocoa serán los siguientes: desde la confluencia del río Cascabel con el río Caquetá, por este río aguas abajo, hasta la boca del río Fragua, lindando en esta parte con el Departamento del Cauca; por el mismo río Caquetá, aguas abajo, hasta la boca del río Puré, Curé o río Jacaré; por este río, aguas arriba, hasta sus cabeceras, y de este punto una línea recta imaginaria; hasta la confluencia del rio Igara Paraná con el río Putumayo lindando en toda esta parte con la Comisaría del Caquetá: por la vaguada del río Putumayo, aguas arriba, hasta la boca del Cuembí lindando en esta parte con el Perú y el Ecuador, y por el meridiano de la boca del Cuembí, hasta donde corta el río Sucumbíos, y por este río, aguas arriba, y lindando con el Ecuador hasta la confluencia de los ríos Churuyacú con el San Miguel, y de este punto una línea recta imaginaria a la confluencia de los ríos Caquetá y Cascabel, punto de partida. «Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Gobierno. «Dado en Puerto Asís a 18 de febrero de 1930. «El Comisario Especial, Ricardo Cadavid J. «El secretario, Antonio Barcias Pérez.» Comuníquese y publíquese.