Micelio

Artículo 1

Los Límites Del Municipio De Sucre Serán Los Siguientes: Desde El Nacimiento Del Rio Cascabel, Por El Curso De Este Rio, Hasta Su Confluencia Con El Río Caquetá; De Este Punto, Una Línea Recta Imaginaria, A La Confluencia Del Río Churuyacú Con El San Miguel; Por Este Río Aguas Arriba, Lindando Con El Ecuador, Hasta El Cerro Pax; De Este Punto, Por El Divorcio De Las Aguas De Las Hoyas De Los Ríos San Miguel Y Chingual O Chunquer Y En Seguida Por El Divorcio De Aguas Entre Los Ríos Orientales Y Los Que Van Al Pacifico, Lindando Con El Departamento De Nariño, Hasta El Nacimiento Del Río Cascabel, Punto De Partida

Decreto 522 de 1930 · Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Putumayo, sobre delimitación de los municipios de Sucre y Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

«Artículo 1° Los límites del Municipio de Sucre serán los siguientes: desde el nacimiento del rio Cascabel, por el curso de este rio, hasta su confluencia con el río Caquetá; de este punto, una línea recta imaginaria, a la confluencia del río Churuyacú con el San Miguel; por este río aguas arriba, lindando con el Ecuador, hasta el cerro Pax; de este punto, por el divorcio de las aguas de las hoyas de los ríos San Miguel y Chingual o Chunquer y en seguida por el divorcio de aguas entre los ríos orientales y los que van al Pacifico, lindando con el Departamento de Nariño, hasta el nacimiento del río Cascabel, punto de partida

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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