DecretoVigente
Decreto 520 de 1947
Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Dragados
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sección De Dragados, Desde El 1º De Marzo De 1947, Funcionará Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Anotan, Que Continuarán Cubriéndose Con Fondos Del Artículo 1913 De La Actual Vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 6352El Ingeniero Jefe Residirá En Barranquilla Y Los Ingenieros Para Dragas Residirán En Ellas, O En Los Campamentos Respectivos: Y Si En Desempeño De Sus Funciones Oficiales Tuvieren Que Salir Fuera De Dichas Residencias, Se Les Reconocerán Viáticos Por Medio De Resoluciones Que Expedirá El Ministerio De Obras Públicas
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