º La Sección de Dragados, desde el 1º de marzo de 1947, funcionará con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se anotan, que continuarán cubriéndose con fondos del artículo 1913 de la actual vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 635.00 1 Secretario Oficial de Estadística 210.00 3 Oficiales de Kárdex, cada uno $ 175 525.00 1 Mecanotaquígrafa 140.00 1 Topógrafo 250.00 3 Ingenieros para dragas, cada uno $ 520 1.560.00 3 Capitanes primeros de draga, cada uno $ 360 1.080.00 1 Capitán segundo de draga 260.00 6 Operadores de turno, cada uno $ 270 1.620.00 3 Operadores de relevo, cada uno $ 250 750.00 2 Maquinistas primeros Diesel, cada uno $ 350 700.00 2 Maquinistas segundos. Diesel, cada uno $ 300 600.00 2 Maquinistas terceros. Diesel, cada uno $ 250 500.00 1 Maquinista primero, vapor 300.00 2 Maquinistas segundos, vapor cada uno $ 250 500.00 1 Maquinista tercero, vapor 930.00 3 Almacenistas, cada uno $ 220 660.00 1 Subalmacenista 180.00
Decreto 520 de 1947 →Vigente
Artículo 1
La Sección De Dragados, Desde El 1º De Marzo De 1947, Funcionará Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Anotan, Que Continuarán Cubriéndose Con Fondos Del Artículo 1913 De La Actual Vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 635
Decreto 520 de 1947 · Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Dragados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.