Micelio

Artículo 1

La Sección De Dragados, Desde El 1º De Marzo De 1947, Funcionará Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Anotan, Que Continuarán Cubriéndose Con Fondos Del Artículo 1913 De La Actual Vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 635

Decreto 520 de 1947 · Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Dragados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sección de Dragados, desde el 1º de marzo de 1947, funcionará con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se anotan, que continuarán cubriéndose con fondos del artículo 1913 de la actual vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 635.00 1 Secretario Oficial de Estadística 210.00 3 Oficiales de Kárdex, cada uno $ 175 525.00 1 Mecanotaquígrafa 140.00 1 Topógrafo 250.00 3 Ingenieros para dragas, cada uno $ 520 1.560.00 3 Capitanes primeros de draga, cada uno $ 360 1.080.00 1 Capitán segundo de draga 260.00 6 Operadores de turno, cada uno $ 270 1.620.00 3 Operadores de relevo, cada uno $ 250 750.00 2 Maquinistas primeros Diesel, cada uno $ 350 700.00 2 Maquinistas segundos. Diesel, cada uno $ 300 600.00 2 Maquinistas terceros. Diesel, cada uno $ 250 500.00 1 Maquinista primero, vapor 300.00 2 Maquinistas segundos, vapor cada uno $ 250 500.00 1 Maquinista tercero, vapor 930.00 3 Almacenistas, cada uno $ 220 660.00 1 Subalmacenista 180.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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