Micelio

decreto 520 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 261 de 1938 y 88 de 1943, CONSIDERANDO: Que el personal que atiende al funcionamiento de las dragas está distribuido por unidades, porque los cargos se crearon separadamente para cada draga, lo cual impide que se traslade cualquiera de los operarios de una unidad a otra, cuando por motivos técnicos o administrativos sea necesario hacerlo. Que para facilitar el traslado del personal es necesario reajustar y unificar las asignaciones de quie

Considerando · 3 motivos

Que el personal que atiende al funcionamiento de las dragas está distribuido por unidades, porque los cargos se crearon separadamente para cada draga, lo cual impide que se traslade cualquiera de los operarios de una unidad a otra, cuando por motivos técnicos o administrativos sea necesario hacerlo.

Que para facilitar el traslado del personal es necesario reajustar y unificar las asignaciones de quienes desempeñan labores semejantes.

Que la Contraloría General de la República ha dispuesto que los cargos de carácter permanente se provean por medio de decreto o resolución, para lo cual hay que pasar a nómina gran parte del personal de la Sección de Dragados, que ha venido trabajando por jornal;

Artículo 1La Sección De Dragados, Desde El 1º De Marzo De 1947, Funcionará Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Anotan, Que Continuarán Cubriéndose Con Fondos Del Artículo 1913 De La Actual Vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 635

º La Sección de Dragados, desde el 1º de marzo de 1947, funcionará con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se anotan, que continuarán cubriéndose con fondos del artículo 1913 de la actual vigencia: 1 Ingeniero Jefe $ 635.00 1 Secretario Oficial de Estadística 210.00 3 Oficiales de Kárdex, cada uno $ 175 525.00 1 Mecanotaquígrafa 140.00 1 Topógrafo 250.00 3 Ingenieros para dragas, cada uno $ 520 1.560.00 3 Capitanes primeros de draga, cada uno $ 360 1.080.00 1 Capitán segundo de draga 260.00 6 Operadores de turno, cada uno $ 270 1.620.00 3 Operadores de relevo, cada uno $ 250 750.00 2 Maquinistas primeros Diesel, cada uno $ 350 700.00 2 Maquinistas segundos. Diesel, cada uno $ 300 600.00 2 Maquinistas terceros. Diesel, cada uno $ 250 500.00 1 Maquinista primero, vapor 300.00 2 Maquinistas segundos, vapor cada uno $ 250 500.00 1 Maquinista tercero, vapor 930.00 3 Almacenistas, cada uno $ 220 660.00 1 Subalmacenista 180.00

Artículo 2El Ingeniero Jefe Residirá En Barranquilla Y Los Ingenieros Para Dragas Residirán En Ellas, O En Los Campamentos Respectivos: Y Si En Desempeño De Sus Funciones Oficiales Tuvieren Que Salir Fuera De Dichas Residencias, Se Les Reconocerán Viáticos Por Medio De Resoluciones Que Expedirá El Ministerio De Obras Públicas

° El Ingeniero Jefe residirá en Barranquilla y los Ingenieros para dragas residirán en ellas, o en los campamentos respectivos: y si en desempeño de sus funciones oficiales tuvieren que salir fuera de dichas residencias, se les reconocerán viáticos por medio de resoluciones que expedirá el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas