DecretoVigente
Decreto 520 de 1907
Por el cual se señalan funciones de Habilitados a algunos Jefes y Oficiales del Cuerpo de Gendarmería Nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Acantonamientos De La Gendarmería Nacional Cuyo Número Exceda De Cincuenta Gendarmes, Se Elegirá Por Los Oficiales El Oficial Que Deba Desempeñar Las Funciones De Habilitado De Su …2En Los Lugares Donde El Personal De Gendarmes No Alcance Al Número De Cincuenta, El Cargo De Habilitado Será Desempeñado Por El Respectivo Jefe3Los Nombrados Asegurarán Su Manejo Con Fianza Que Otorgarán Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Sobre La Materia; Y La Copia, De La Expresada Diligencia, Debidamente Autenticada, Será Remitida Al Habilitado General De La Gendarmería Nacional
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