Artículo 1En Los Acantonamientos De La Gendarmería Nacional Cuyo Número Exceda De Cincuenta Gendarmes, Se Elegirá Por Los Oficiales El Oficial Que Deba Desempeñar Las Funciones De Habilitado De Su …
°. En los acantonamientos de la Gendarmería Nacional cuyo número exceda de cincuenta Gendarmes, se elegirá por los Oficiales el Oficial que deba desempeñar las funciones de Habilitado de su ….
Artículo 2En Los Lugares Donde El Personal De Gendarmes No Alcance Al Número De Cincuenta, El Cargo De Habilitado Será Desempeñado Por El Respectivo Jefe
°. En los lugares donde el personal de Gendarmes no alcance al número de cincuenta, el cargo de Habilitado será desempeñado por el respectivo Jefe.
Artículo 3Los Nombrados Asegurarán Su Manejo Con Fianza Que Otorgarán Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Sobre La Materia; Y La Copia, De La Expresada Diligencia, Debidamente Autenticada, Será Remitida Al Habilitado General De La Gendarmería Nacional
°. Los nombrados asegurarán su manejo con fianza que otorgarán ante la primera autoridad política del lugar, de acuerdo con lo dispuesto sobre la materia; y la copia, de la expresada diligencia, debidamente autenticada, será remitida al Habilitado general de la Gendarmería Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
El Subsecretario del Ministerio de Guerra encargado del Despacho
Climaco Losadaencargado