Micelio

Artículo 2

En Los Lugares Donde El Personal De Gendarmes No Alcance Al Número De Cincuenta, El Cargo De Habilitado Será Desempeñado Por El Respectivo Jefe

Decreto 520 de 1907 · Por el cual se señalan funciones de Habilitados a algunos Jefes y Oficiales del Cuerpo de Gendarmería Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los lugares donde el personal de Gendarmes no alcance al número de cincuenta, el cargo de Habilitado será desempeñado por el respectivo Jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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