DecretoVigente
Decreto 519 de 1909
Por el cual se crea un Cuerpo de Resguardo en las costas del Pacífico
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Enero Del Año Próximo Habrá En Las Costas Del Pacífico Un Cuerpo De Resguardo Ambulante, Que Vigilará Desde La Enseñanza De Utría Hasta Punto Ardita, Con El Fin De Prestar Protección Á Las Autoridades, Celar El Fraude Á Las Rentas Nacionales, Impedir La Introducción De Elementos Prohibidos Y Oponerse Á Que Los Buques Extranjeros Ejecuten Estudios Y Sondeos En Las Bahías Y Desembarquen Tripulantes Sin Previos Vista Y Permiso, Con Arreglo Al Código Fiscal, Debiendo Levantar Acta De Protesta Cuando No Puedan Evitarlo; Y Por Último Tendrá Á Su Cargo Este Resguardo Todas Las Demás Funciones Que Les Están Adscritas Á Los Demás Resguardos De Aduanas De La República2° El Cuerpo De Resguardo De Que Trata El Artículo Anterior Estará Compuesto Del Personal Y Las Asignaciones Siguientes: Un Jefe, $ 100 Mensuales3º La Residencia Principal De Este Resguardo Será En Cupica, Y Estará Bajo La Dependencia De La Administración De La Aduana De Buenaventura4º El Jefe Del Resguardo Queda Autorizado Para Hacer Que El Piloto Y Los Remeros, En Caso Necesario, Presten El Servicio De Guardas, Y Al Contrario, En Los Asuntos Urgentes
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