º Desde el 1° de Enero del año próximo habrá en las costas del Pacífico un Cuerpo de Resguardo ambulante, que vigilará desde la enseñanza de Utría hasta Punto Ardita, con el fin de prestar protección á las autoridades, celar el fraude á las Rentas Nacionales, impedir la introducción de elementos prohibidos y oponerse á que los buques extranjeros ejecuten estudios y sondeos en las bahías y desembarquen tripulantes sin previos vista y permiso, con arreglo al Código Fiscal, debiendo levantar acta de protesta cuando no puedan evitarlo; y por último tendrá á su cargo este Resguardo todas las demás funciones que les están adscritas á los demás Resguardos de Aduanas de la República.
Artículo 1
Desde El 1° De Enero Del Año Próximo Habrá En Las Costas Del Pacífico Un Cuerpo De Resguardo Ambulante, Que Vigilará Desde La Enseñanza De Utría Hasta Punto Ardita, Con El Fin De Prestar Protección Á Las Autoridades, Celar El Fraude Á Las Rentas Nacionales, Impedir La Introducción De Elementos Prohibidos Y Oponerse Á Que Los Buques Extranjeros Ejecuten Estudios Y Sondeos En Las Bahías Y Desembarquen Tripulantes Sin Previos Vista Y Permiso, Con Arreglo Al Código Fiscal, Debiendo Levantar Acta De Protesta Cuando No Puedan Evitarlo; Y Por Último Tendrá Á Su Cargo Este Resguardo Todas Las Demás Funciones Que Les Están Adscritas Á Los Demás Resguardos De Aduanas De La República
Decreto 519 de 1909 · Por el cual se crea un Cuerpo de Resguardo en las costas del Pacífico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.