Micelio
DecretoVigente

Decreto 512 de 1904

por el cual se establecen Almacenes de sal en dos Departamentos.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Establécese En Los Departamentos De Antioquia Y Santander Tantos Almacenes De Sal Cuantos Sean Necesarios Para Conseguir Los Fines Con Que Se Dicta El Presente Decreto2Todos Estos Almacenes Dependerán Del Ministerio De Hacienda3Autorizase Á Este Ministerio Para Hacer Contratos De Administración Y Para Dictar Las Demás Medidas Conducentes Á Fin De Organizar Dichos Almacenes4El Contratista Ó Contratistas Tendrán Las Siguientes Obligaciones: 1 A Establecer Para El Expendio De Sal Los Almacenes Oficiales Que Sean Necesarios En Los Departamentos De Antioquia Y Santander, De Acuerdo Con Los Respectivos Gobernadores; 2 A Recibir De Los Almacenes De Sal De La Costa Atlántica Y De Los De Cundinamarca Y Boyacá, Y Conducir, Bajo Su Responsabilidad, En Lo Posible, La Sal Suficiente Para El Consumo De Los Departamentos De Antioquia Y Santander; 3 A Conseguir Locales, Romanas, Mobiliario, Útiles De Escritorio, Etc5Los Precios De Sal Se Fijarán Por El Ministerio De Hacienda Para Cada Uno De Los Almacenes, De Manera Que Quede, Por Lo Menos Una Utilidad De Treinta Por Ciento Sobre El Precio De Costo; Entendiéndose Por Precio De Costo El Oficial Del Almacén En Que Se Reciba La Sal, Aumentando Con Los Gastos Del Trasporte Y Demás Que Ocasione La Traslación Y Venta Del Artículo En El Lugar En Que Se Dé Á La Venta6Los Pagos De Sueldos De Almacenistas, Tanto Por Ciento Del Contratista Ó Contratistas, Gastos De Transportes, Alquiler De Locales Y Demás Que Ocurran En Relación Con Los Valores Y Funciones Que Están A Su Cargo, Se Harán Por El Contratista Ó Contratistas Del Producto De Las Ventas De Sal7El Gobierno Dictará Las Ordenes Y Hará Todo Lo Necesario Á Fin De Que Los Administradores De Las Salinas Marítimas Y Terrestres Entreguen Al Contratista Ó Contratistas Las Cantidades De Sal Que Se Necesiten Para Los Almacenes Oficiales8El Gobierno Podrá Conceder Todas Las Exenciones Y Rebajas De Que Pueda Disponer En Las Vías Fluviales, Terrestre Ó Ferroviarias Para La Sal Que Se Transporte, Y Las Franquicias Personales De Que Gozan Los Empleados Del Gobierno En Las Misma Vía, Al Contratista Ó Contratistas Y Sus Agentes Cuando Viajen En Servicio Del Gobierno
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