° Los precios de sal se fijarán por el Ministerio de Hacienda para cada uno de los Almacenes, de manera que quede, por lo menos una utilidad de treinta por ciento sobre el precio de costo; entendiéndose por precio de costo el oficial del Almacén en que se reciba la sal, aumentando con los gastos del trasporte y demás que ocasione la traslación y venta del artículo en el lugar en que se dé á la venta.
Decreto 512 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Los Precios De Sal Se Fijarán Por El Ministerio De Hacienda Para Cada Uno De Los Almacenes, De Manera Que Quede, Por Lo Menos Una Utilidad De Treinta Por Ciento Sobre El Precio De Costo; Entendiéndose Por Precio De Costo El Oficial Del Almacén En Que Se Reciba La Sal, Aumentando Con Los Gastos Del Trasporte Y Demás Que Ocasione La Traslación Y Venta Del Artículo En El Lugar En Que Se Dé Á La Venta
Decreto 512 de 1904 · por el cual se establecen Almacenes de sal en dos Departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.