Micelio

Artículo 4

El Contratista Ó Contratistas Tendrán Las Siguientes Obligaciones: 1 A Establecer Para El Expendio De Sal Los Almacenes Oficiales Que Sean Necesarios En Los Departamentos De Antioquia Y Santander, De Acuerdo Con Los Respectivos Gobernadores; 2 A Recibir De Los Almacenes De Sal De La Costa Atlántica Y De Los De Cundinamarca Y Boyacá, Y Conducir, Bajo Su Responsabilidad, En Lo Posible, La Sal Suficiente Para El Consumo De Los Departamentos De Antioquia Y Santander; 3 A Conseguir Locales, Romanas, Mobiliario, Útiles De Escritorio, Etc

Decreto 512 de 1904 · por el cual se establecen Almacenes de sal en dos Departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El contratista ó contratistas tendrán las siguientes obligaciones: 1 a Establecer para el expendio de sal los Almacenes oficiales que sean necesarios en los Departamentos de Antioquia y Santander, de acuerdo con los respectivos Gobernadores; 2 a Recibir de los Almacenes de sal de la Costa Atlántica y de los de Cundinamarca y Boyacá, y conducir, bajo su responsabilidad, en lo posible, la sal suficiente para el consumo de los Departamentos de Antioquia y Santander; 3 a Conseguir locales, romanas, mobiliario, útiles de escritorio, etc., consultando la mayor economía y dando cuenta al Ministerio de Hacienda para su aprobación; 4 a Mantener en cada Almacén, bajo su responsabilidad, un Almacenista y los peones suficientes para el recibo y expendio de la sal; 5 a Fijar los sueldos de los Almacenistas y los jornales, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Hacienda; 6 a Contratar y pagar los fletes fluviales y terrestres, pagar empleados y hacer los demás gastos que demanden la movilización y venta de sal; 7 a Rendir oportunamente, las cuentas de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal, separadamente por cada Departamento; 8 a Consignar en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional, ó en la Tesorería general de la República, el producto de las ventas de sal que correspondan al Gobierno; 9 a Aplicar en lo pertinente las disposiciones del artículo 472 del Código Fiscal. La visita del contratista ó contratistas á los Almacenes que establezca, deberá practicarse una vez por mes, por si ó por medio de agentes de su confianza. 10. Dictar los reglamentos y demás disposiciones que deban regir para cada Almacén, con el fin de obtener la mejor organización; 11. Procurar el aumento de las ventas y darle cumplimiento estricto á las disposiciones que dicte el Ministerio sobre la materia; 12. Informar mensualmente al Gobierno de la marcha de los Almacenes que están á su cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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