° El contratista ó contratistas tendrán las siguientes obligaciones: 1 a Establecer para el expendio de sal los Almacenes oficiales que sean necesarios en los Departamentos de Antioquia y Santander, de acuerdo con los respectivos Gobernadores; 2 a Recibir de los Almacenes de sal de la Costa Atlántica y de los de Cundinamarca y Boyacá, y conducir, bajo su responsabilidad, en lo posible, la sal suficiente para el consumo de los Departamentos de Antioquia y Santander; 3 a Conseguir locales, romanas, mobiliario, útiles de escritorio, etc., consultando la mayor economía y dando cuenta al Ministerio de Hacienda para su aprobación; 4 a Mantener en cada Almacén, bajo su responsabilidad, un Almacenista y los peones suficientes para el recibo y expendio de la sal; 5 a Fijar los sueldos de los Almacenistas y los jornales, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Hacienda; 6 a Contratar y pagar los fletes fluviales y terrestres, pagar empleados y hacer los demás gastos que demanden la movilización y venta de sal; 7 a Rendir oportunamente, las cuentas de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal, separadamente por cada Departamento; 8 a Consignar en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional, ó en la Tesorería general de la República, el producto de las ventas de sal que correspondan al Gobierno; 9 a Aplicar en lo pertinente las disposiciones del artículo 472 del Código Fiscal. La visita del contratista ó contratistas á los Almacenes que establezca, deberá practicarse una vez por mes, por si ó por medio de agentes de su confianza. 10. Dictar los reglamentos y demás disposiciones que deban regir para cada Almacén, con el fin de obtener la mejor organización; 11. Procurar el aumento de las ventas y darle cumplimiento estricto á las disposiciones que dicte el Ministerio sobre la materia; 12. Informar mensualmente al Gobierno de la marcha de los Almacenes que están á su cuidado.
Artículo 4
El Contratista Ó Contratistas Tendrán Las Siguientes Obligaciones: 1 A Establecer Para El Expendio De Sal Los Almacenes Oficiales Que Sean Necesarios En Los Departamentos De Antioquia Y Santander, De Acuerdo Con Los Respectivos Gobernadores; 2 A Recibir De Los Almacenes De Sal De La Costa Atlántica Y De Los De Cundinamarca Y Boyacá, Y Conducir, Bajo Su Responsabilidad, En Lo Posible, La Sal Suficiente Para El Consumo De Los Departamentos De Antioquia Y Santander; 3 A Conseguir Locales, Romanas, Mobiliario, Útiles De Escritorio, Etc
Decreto 512 de 1904 · por el cual se establecen Almacenes de sal en dos Departamentos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.