Micelio

Artículo 6

Los Pagos De Sueldos De Almacenistas, Tanto Por Ciento Del Contratista Ó Contratistas, Gastos De Transportes, Alquiler De Locales Y Demás Que Ocurran En Relación Con Los Valores Y Funciones Que Están A Su Cargo, Se Harán Por El Contratista Ó Contratistas Del Producto De Las Ventas De Sal

Decreto 512 de 1904 · por el cual se establecen Almacenes de sal en dos Departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos de sueldos de Almacenistas, tanto por ciento del contratista ó contratistas, gastos de transportes, alquiler de locales y demás que ocurran en relación con los valores y funciones que están a su cargo, se harán por el contratista ó contratistas del producto de las ventas de sal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 512 de 1904