DecretoVigente
Decreto 510 de 1972
Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Alcaldes No Podrán Conceder Permisos Para Manifestaciones, Reuniones Ó Desfiles De Carácter Político Que Conforme A Las Respectivas Solicitudes Deban Celebrarse En Lugares Públicos Y Entre Los Días Lunes 10 Y Domingo 23 De Abril De 1972, Incluidas Estas Dos Fechas2Suspéndese, A Partir Del Jueves 13 Y Hasta El Miércoles 19 De Abril De 1972, Incluidas Estas Dos Fechas, La Transmisión De Conferencias, Discursos Y Comentarios De Carácter Político Por Medio De Emisoras, Televisión Y Altoparlantes, Con Excepción De Las Informaciones Estrictamente Electorales3Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Prohibirán, En Sus Respectivos, Territorios, Y A Partir De Las Doce (12) Del Día Del Sábado 15 De Abril Próximo Y Hasta Las Seis (6) De La Tarde Del Lunes 17 Del Mismo Mes, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes En Sitios O Establecimientos Públicos O Abiertos Al Público4Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para Portar Armas En Todo El Territorio De La República, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Otorguen Los Comandantes De Brigada5El Domingo 16 De Abril Las Estaciones De Radio Y La Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Que Se Vayan Consignando, Pero No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Intervenciones, Declaraciones O Mensajes De Ningún Género Sobre El Debate Electoral6La Violación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Así Como La Transmisión De Un Dato O Información Electoral Falsos, Determinarán Para Las Emisoras Y Usuarios Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias Y 'el Gobierno Podrá, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias O Canales Que Hubiere Cedido En Explotación A Los Particulares7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03