Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Prohibirán, En Sus Respectivos, Territorios, Y A Partir De Las Doce (12) Del Día Del Sábado 15 De Abril Próximo Y Hasta Las Seis (6) De La Tarde Del Lunes 17 Del Mismo Mes, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes En Sitios O Establecimientos Públicos O Abiertos Al Público
Decreto 510 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá prohibirán, en sus respectivos, territorios, y a partir de las doce (12) del día del sábado 15 de abril próximo y hasta las seis (6) de la tarde del lunes 17 del mismo mes, la venta y consumo de bebidas embriagantes en sitios o establecimientos públicos o abiertos al público. Esta prohibición también se ordenara para el período comprendido entre las cero (0) horas del domingo 23 de abril próximo y las doce (12) horas del lunes 24 del mismo mes. Las mismas autoridades, si las circunstancias de orden público lo exigieren, podrán anticipar o prorrogar los términos de la prohibición de venta y consumo de licores o bebidas embriagantes.
Parágrafo
Quienes infrinjan la prohibición establecida en el presente artículo serán sancionados con arresto inconmutable hasta de 60 días que será, impuesta por los respectivos Alcaldes mediante el procedimiento sumario establecido para las infracciones de naturaleza policiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.