Micelio

Artículo 5

El Domingo 16 De Abril Las Estaciones De Radio Y La Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Que Se Vayan Consignando, Pero No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Intervenciones, Declaraciones O Mensajes De Ningún Género Sobre El Debate Electoral

Decreto 510 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El domingo 16 de abril las estaciones de radio y la televisión podrán transmitir datos globales sobre el número de votos que se vayan consignando, pero no podrán transmitir conferencias, discursos, intervenciones, declaraciones o mensajes de ningún género sobre el debate electoral. A partir de las cuatro de la tarde del mismo día, las estaciones de radio y la televisión solo podrán transmitir las informaciones que les suministren el Registrador Nacional del Estado Civil o, con autorización de éste, sus Delegados en los Departamentos y los Registradores Municipales del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 510 de 1972