Micelio

Artículo 5

El Domingo 16 De Abril Las Estaciones De Radio Y La Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Que Se Vayan Consignando, Pero No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Intervenciones, Declaraciones O Mensajes De Ningún Género Sobre El Debate Electoral

Decreto 510 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El domingo 16 de abril las estaciones de radio y la televisión podrán transmitir datos globales sobre el número de votos que se vayan consignando, pero no podrán transmitir conferencias, discursos, intervenciones, declaraciones o mensajes de ningún género sobre el debate electoral. A partir de las cuatro de la tarde del mismo día, las estaciones de radio y la televisión solo podrán transmitir las informaciones que les suministren el Registrador Nacional del Estado Civil o, con autorización de éste, sus Delegados en los Departamentos y los Registradores Municipales del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 510 de 1972