Micelio

Artículo 6

La Violación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Así Como La Transmisión De Un Dato O Información Electoral Falsos, Determinarán Para Las Emisoras Y Usuarios Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias Y 'el Gobierno Podrá, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias O Canales Que Hubiere Cedido En Explotación A Los Particulares

Decreto 510 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La violación de lo dispuesto en el artículo anterior, así como la transmisión de un dato o información electoral falsos, determinarán para las emisoras y usuarios recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias y 'el Gobierno podrá, de acuerdo con las normas vigentes, recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias o canales que hubiere cedido en explotación a los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 510 de 1972