DecretoDerogado
Decreto 508 de 1904
Por el cual se dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y materia que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura, admisibles como dinero en el pago de los derechos de importación
2artículos
0arts. con control
0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03