Micelio

Artículo 1

Decreto 508 de 1904 · Por el cual se dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y materia que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura, admisibles como dinero en el pago de los derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia , Boyacá, Santander, Tolima y Cauca cubrirán todo lo que el Gobierno nacional adeude en los respectivos Departamentos por personal y material del Poder Judicial y del Ministerio Público del bienio económico de 1903 y 1904, en libranzas contra el Administrador de la Aduana de Barranquilla los cuatros primeros, y contra el Administrador de la Aduana de Buenaventura el último, con lo que en estas Aduanas haya de recaudarse por los derechos de importación. Esto en caso de no haber fondos del Gobierno en las Administraciones de la Hacienda nacional, y á opción de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1904