Micelio

Artículo 2

Decreto 508 de 1904 · Por el cual se dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y materia que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura, admisibles como dinero en el pago de los derechos de importación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura se recibirán como dinero de contado en el pago de los derechos de importación que en ellas se causen, las libranzas de que trata el artículo anterior; y los Administradores de estas Aduanas las remesarán como dinero á la Tesorería general, pues sólo en esta Oficina queda radicada la amortización de todas las libranzas que se giren en cumplimiento del presente Decreto.

Parágrafo

A fin de verificar la cuenta de libranzas, los Administradores departamentales de Hacienda nacional que quedan facultados para girarlas enviarán á la Tesorería general y á la Corte de cuentas sendas relaciones de las libranzas que giren, las cuales contendrán en orden cronológico la fecha, el número, el valor, y el motivo de cada giro, así como el valor total de las libranzas por cada cual giradas. Publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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