Art. 2.° En las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura se recibirán como dinero de contado en el pago de los derechos de importación que en ellas se causen, las libranzas de que trata el artículo anterior; y los Administradores de estas Aduanas las remesarán como dinero á la Tesorería general, pues sólo en esta Oficina queda radicada la amortización de todas las libranzas que se giren en cumplimiento del presente Decreto.
A fin de verificar la cuenta de libranzas, los Administradores departamentales de Hacienda nacional que quedan facultados para girarlas enviarán á la Tesorería general y á la Corte de cuentas sendas relaciones de las libranzas que giren, las cuales contendrán en orden cronológico la fecha, el número, el valor, y el motivo de cada giro, así como el valor total de las libranzas por cada cual giradas. Publíquese.