Micelio
DecretoVigente

Decreto 5016 de 2009

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– En El Sentido De Suprimir Los Siguientes Cargos: No2Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– En El Sentido De Crear Los Siguientes Cargos: No3El Director General Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Del Instituto4La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación5Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa Quienes, Como Consecuencia De La Transformación De La Entidad, No Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Preferencial A Optar Por Ser Reincorporados O Indemnizados En Los Términos Y Condiciones Consagradas En La Ley 909 De 2004, En El Decreto-Ley 760 De 2005 Y En Sus Decretos Reglamentarios6Transitorio7En Cumplimiento De La Protección Especial Constitucional Dispuesta Para Madres O Padres Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Personas Con Limitaciones Física, Mental, Visual O Auditiva Y Mujeres Embarazadas, Los Siguientes Empleos Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Reunir El Supuesto De Hecho Que Generó El Beneficio; Extinguida La Condición De Beneficiario Por Circunstancias Sobrevinientes, El Cargo Quedará Automáticamente Suprimido: No8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal, A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Normas Que Les Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 2233 De 2003
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