DecretoVigencia En Estudio
Decreto 495 de 1947
por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con las cauciones que deben prestar los Jueces para el desempeño de sus cargos.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Jueces Sean Nombrados En Propiedad O En Interinidad, Deberán Exhibir Como Requisito Indispensable Para Su Posesión, El Comprobante De Haber Prestado La Caución De Que Tratan La Citada Ley Y El Decreto 1115 De 1940, Ante El Ministerio De Justicia O Ante Las Gobernaciones Autorizadas Para El Efecto De Acuerdo Con El Artículo 12 Del Nombrado Decreto2Sólo En Casos De Urgencia, Cuando Por Algún Motivo Grave Se Tuviere Que Proveer El Cargo De Juez, En Interinidad, Podrá Posesionarse El Interino Que Se Nombre Sin El Requisito Ya Establecido, Siempre Que Al Hacerse El Nombramiento Se Expresen Las Causas Que Originan La Urgencia De Su Posesión3Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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