º Todos los Jueces sean nombrados en propiedad o en Interinidad, deberán exhibir como requisito indispensable para su posesión, el comprobante de haber prestado la caución de que tratan la citada Ley y el Decreto 1115 de 1940, ante el Ministerio de Justicia o ante las Gobernaciones autorizadas para el efecto de acuerdo con el artículo 12 del nombrado Decreto. Por consiguiente, los Alcaldes se abstendrán de dar posesión a los Jueces, mientras no exhiban el susodicho comprobante.
Decreto 495 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Todos Los Jueces Sean Nombrados En Propiedad O En Interinidad, Deberán Exhibir Como Requisito Indispensable Para Su Posesión, El Comprobante De Haber Prestado La Caución De Que Tratan La Citada Ley Y El Decreto 1115 De 1940, Ante El Ministerio De Justicia O Ante Las Gobernaciones Autorizadas Para El Efecto De Acuerdo Con El Artículo 12 Del Nombrado Decreto
Decreto 495 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con las cauciones que deben prestar los Jueces para el desempeño de sus cargos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.