Micelio

Artículo 3

Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 495 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con las cauciones que deben prestar los Jueces para el desempeño de sus cargos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 495 de 1947