º este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.
Decreto 495 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 495 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con las cauciones que deben prestar los Jueces para el desempeño de sus cargos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.