DecretoDerogado
Decreto 485 de 1899
Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Se Reserva Temporalmente, Como Arbitrio Rentístico En La Capital De La Republica Y En Las De Los Departamentos, El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne2Por El Ministerio De Hacienda Se Dictaran Las Disposiciones Necesarias En Desarrollo Del Presente Decreto, En Lo Que Se Refiere A Las Carnicerías Oficiales, Que Se Establecerán En La Capital De La Republica3El Presente Decreto Empezara A Regir Desde La Fecha En Que Sea Reglamentado Por El Ministro De Hacienda
03