º. El presente Decreto empezara a regir desde la fecha en que sea reglamentado por el Ministro de Hacienda. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 20 de Octubre de 1899. Manuel A. SANCLEMENTE . El Ministro de Gobierno, Rafael M. PALACIO . El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos CUERVO MARQUEZ. El Ministro de Hacienda, Carlos CALDERON. El Ministro de Guerra, José SANTOS. El Ministro del Tesoro, Jorge HOLGUIN. El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. SUAREZ.
Decreto 485 de 1899 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Empezara A Regir Desde La Fecha En Que Sea Reglamentado Por El Ministro De Hacienda
Decreto 485 de 1899 · Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.