Micelio

Artículo 1

El Gobierno Se Reserva Temporalmente, Como Arbitrio Rentístico En La Capital De La Republica Y En Las De Los Departamentos, El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne

Decreto 485 de 1899 · Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno se reserva temporalmente, como arbitrio rentístico en la capital de la Republica y en las de los Departamentos, el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie, el venderlo a persona distinta de los empleados nombrados al efecto por el Gobierno, bajo la pena de multa de cien pesos ($100) por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente. Los matadores públicos quedaran a cargo de la Nación en la capital de la Republica y en las de los Departamentos. Esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por el Ministro de Hacienda o por los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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