°. El Gobierno se reserva temporalmente, como arbitrio rentístico en la capital de la Republica y en las de los Departamentos, el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie, el venderlo a persona distinta de los empleados nombrados al efecto por el Gobierno, bajo la pena de multa de cien pesos ($100) por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente. Los matadores públicos quedaran a cargo de la Nación en la capital de la Republica y en las de los Departamentos. Esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por el Ministro de Hacienda o por los Gobernadores.
Decreto 485 de 1899 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Se Reserva Temporalmente, Como Arbitrio Rentístico En La Capital De La Republica Y En Las De Los Departamentos, El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne
Decreto 485 de 1899 · Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.