º. Por el Ministerio de Hacienda se dictaran las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto, en lo que se refiere a las Carnicerías oficiales, que se establecerán en la capital de la Republica. Los Gobernadores o Jefes Civiles y Militares quedan encargados de la organización y reglamentación de las Carnicerías oficiales en el capital del respectivo Departamento.
Decreto 485 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Por El Ministerio De Hacienda Se Dictaran Las Disposiciones Necesarias En Desarrollo Del Presente Decreto, En Lo Que Se Refiere A Las Carnicerías Oficiales, Que Se Establecerán En La Capital De La Republica
Decreto 485 de 1899 · Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.