DecretoVigente
Decreto 484 de 1934
Por el cual se reglamenta la manera de atender al pago de algunos servicios
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde A Las Administraciones Principales De Hacienda Nacional En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Especiales Atender Directamente O Por Delegación A Las Respectivas Recaudaciones De Circulo Y Municipales De Hacienda Nacional, Al Pago De Los Gastos Por Arrendamiento De Locales Y Material Del Ministerio Público Y Poder Judicial, Dentro De Las Partidas Que Correspondan A Los Contratos Legalmente Celebrados, O Que El Ministerio De Gobierno Por Medio De Resoluciones Asigne A Cada Oficina Al Hacer La Distribución De La Partida Global Apropiada En El Artículo 37 Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente2Para El Pago De Los Servicios De Que Trata El Artículo Anterior, Se Requiere Como Requisito Indispensable El Que Las Respectivas Cuentas De Cobro Sean Visadas Previamente Por Los Funcionarios Encargados De Visitar En Cada Lugar Dichas Oficinas, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 185 Del Código Judicial3El Suministro De Útiles De Escritorio Y Demás Material De Las Oficinas Del Ministerio Público Y Poder Judicial En Bogotá, Se Atenderá Directamente Por La Sección 3none Del Ministerio De Gobierno, Con Intervención De La Sección De Provisiones, En La Misma Forma Establecida Para Los Demás Servicios De La Administración Pública Y Con Imputación Al Artículo 37 Del Capítulo 17 Mencionados4En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Artículo 26 Del Decreto Número 190 De Fecha 26 De Enero De 1934
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