º. Para el pago de los servicios de que trata el artículo anterior, se requiere como requisito indispensable el que las respectivas cuentas de cobro sean visadas previamente por los funcionarios encargados de visitar en cada lugar dichas oficinas, según lo dispuesto por el artículo 185 del Código Judicial.
Decreto 484 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Para El Pago De Los Servicios De Que Trata El Artículo Anterior, Se Requiere Como Requisito Indispensable El Que Las Respectivas Cuentas De Cobro Sean Visadas Previamente Por Los Funcionarios Encargados De Visitar En Cada Lugar Dichas Oficinas, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 185 Del Código Judicial
Decreto 484 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera de atender al pago de algunos servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.