Artículo 1Corresponde A Las Administraciones Principales De Hacienda Nacional En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Especiales Atender Directamente O Por Delegación A Las Respectivas Recaudaciones De Circulo Y Municipales De Hacienda Nacional, Al Pago De Los Gastos Por Arrendamiento De Locales Y Material Del Ministerio Público Y Poder Judicial, Dentro De Las Partidas Que Correspondan A Los Contratos Legalmente Celebrados, O Que El Ministerio De Gobierno Por Medio De Resoluciones Asigne A Cada Oficina Al Hacer La Distribución De La Partida Global Apropiada En El Artículo 37 Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente
º. Corresponde a las Administraciones Principales de Hacienda Nacional en los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales atender directamente o por delegación a las respectivas Recaudaciones de Circulo y Municipales de Hacienda Nacional, al pago de los gastos por arrendamiento de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, dentro de las partidas que correspondan a los contratos legalmente celebrados, o que el Ministerio de Gobierno por medio de resoluciones asigne a cada oficina al hacer la distribución de la partida global apropiada en el artículo 37 del capítulo 17 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Para El Pago De Los Servicios De Que Trata El Artículo Anterior, Se Requiere Como Requisito Indispensable El Que Las Respectivas Cuentas De Cobro Sean Visadas Previamente Por Los Funcionarios Encargados De Visitar En Cada Lugar Dichas Oficinas, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 185 Del Código Judicial
º. Para el pago de los servicios de que trata el artículo anterior, se requiere como requisito indispensable el que las respectivas cuentas de cobro sean visadas previamente por los funcionarios encargados de visitar en cada lugar dichas oficinas, según lo dispuesto por el artículo 185 del Código Judicial.
Artículo 3El Suministro De Útiles De Escritorio Y Demás Material De Las Oficinas Del Ministerio Público Y Poder Judicial En Bogotá, Se Atenderá Directamente Por La Sección 3none Del Ministerio De Gobierno, Con Intervención De La Sección De Provisiones, En La Misma Forma Establecida Para Los Demás Servicios De La Administración Pública Y Con Imputación Al Artículo 37 Del Capítulo 17 Mencionados
º. El suministro de útiles de escritorio y demás material de las oficinas del Ministerio Público y Poder Judicial en Bogotá, se atenderá directamente por la Sección 3none del Ministerio de Gobierno, con intervención de la Sección de Provisiones, en la misma forma establecida para los demás servicios de la Administración Pública y con imputación al artículo 37 del capítulo 17 mencionados.
Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Artículo 26 Del Decreto Número 190 De Fecha 26 De Enero De 1934
º. En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 26 del Decreto número 190 de fecha 26 de enero de 1934. Comuníquese y cúmplase.