DecretoVigente
Decreto 48 de 1998
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por Las Disposiciones Señaladas En El Decreto 114 De 19932A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Sueldo Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Quedará Así: Grado Asignación Básica 01 2453El Director General, El Secretario General Y Los Subdirectores Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, En Los Mismos Términos Y Condiciones4A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Porcentajes Del Sueldo Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales, De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Serán Los Siguientes: A) Para El Director General, Los Subdirectores, El Secretario General, Los Jefes De Oficina Y Los Directores Regionales El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Sueldo Mensual, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Directores Seccionales Hasta El Grado 20 Inclusive, El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Directores Seccionales Del Grado Inferior Al 20, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación5Las Pensiones Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 71 De 19886Las Cesantías De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990, O Por Los Fondos Públicos Que Su Junta Directiva Señale7Las Primas De Servicios, Vacaciones, Navidad, Las Cesantías, Bonificación Por Servicios Prestados Y Demás Prestaciones Sociales De Los Servidores Públicos, Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes8Los Servidores Públicos, Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veinticinco Mil Ciento Sesenta Pesos ($259Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto10El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Seiscientos Setenta Y Seis Pesos ($48511El Director General Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Podrá Asignar Prima Técnica Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico Mensual, Conforme A Los Términos Y Condiciones Establecidos En El Decreto 1661 De 1991 Y Su Decreto Reglamentario 2164 De 1991, Y El Decreto 1724 De 199712El Valor De Los Tres (3) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Servidores Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses O La Parte Proporcional Que Se Les Deduce, Será Depositado A Favor Del Fondo De Vivienda Y Bienestar Social Creado Por Su Junta Directiva, De Conformidad Con Las Facultades Conferidas Por El Decreto Extraordinario 2699 De 199113En El Sueldo Mensual Fijado En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Prima De Nivelación Establecida En El Decreto 451 De 199714Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 49 Y 451 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública